Desde el año 2014 los gases fluorados de efecto invernadero (GFEI) están sujetos a un impuesto especial que grava la contaminación que se produce debida a la liberación de estos gases a la atmósfera, teniendo un efecto invernadero y responsable, por tanto, del aumento de la temperatura global del planeta.
Por tanto, con el fin de combatir estas acciones, el Ministerio de Hacienda y Función Pública fijó un tipo impositivo basado en el PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) para cada uno de los gases fluorados (HFC y PFC) empleados en refrigeración, con excepción de aquellos cuyo PCA < 150.
En este sentido, siempre que un equipo o aparato de refrigeración, bomba de calor, etc. que haya sufrido una fuga de gas refrigerante en su sistema frigorífico y necesite efectuar una recarga con gas refrigerante nuevo, posterior a la reparación de la fuga, esa cantidad de gases estará sujeta al pertinente impuesto, debiendo aparecer en factura dos conceptos diferenciados, el coste propio del gas y otra cantidad correspondiente al impuesto, formando parte ambos de la base imponible del IVA.
En el caso de instalaciones nuevas, la carga de gas refrigerante que pudiese requerir, es susceptible de acogerse a una de las exenciones que recoge la Ley 16/2013, ley que regula este impuesto. Por tanto, en estos casos en los que realmente no se ha producido contaminación a la atmósfera, no se le aplica el impuesto. Hay que recordar que el objetivo del impuesto es gravar la contaminación y no el simple uso de un GFEI.
En todo caso, el titular de la instalación tiene la obligación de hacerse cargo de su abono.